lunes, 3 de agosto de 2026

Héctor Eusebio,Gilberto Objío Subero y Severo Antonio Mercedes Acosta.

La obra desarrolló once elementos de un programa de cumplimiento cuando la ley todavía exigía cuatro. La reforma del Código Penal, promulgada el 27 de julio, convirtió esos once en exigencia legal apenas tres días antes de la puesta en circulación.

Santo Domingo. — La Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) acogió, en el marco de su vigésimo quinto aniversario, la puesta en circulación de Plan de Cumplimiento Penal para el Sector Salud, obra del abogado Gilberto Objío Subero, MA y PhD(c) en Inteligencia Artificial Aplicada. El acto tuvo lugar la noche del jueves 30 de julio y reunió a representantes del sector salud, del ámbito jurídico y de las instituciones aliadas de la publicación. La obra está dirigida a prestadores de servicios de salud, aseguradoras, centros diagnósticos y demás actores de la industria sanitaria que deberán ajustar sus estructuras internas al nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El acto se produjo en una coyuntura singular. Tres días antes, el 27 de julio, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica el Código Penal —Ley núm. 74-25— y reescribió su artículo 8 para exigir a los programas de prevención once elementos mínimos, donde el texto original requería solo cuatro. El libro, escrito y compuesto meses antes bajo la redacción anterior, ya había desarrollado esos once componentes a partir del estándar internacional de cumplimiento. La reforma vino así a convertir en exigencia legal lo que la obra proponía como buena práctica.

La presentación

La presentación de la obra estuvo a cargo de su prologuista, el doctor Severo Antonio Mercedes Acosta, cirujano plástico, reconstructivo y estético, licenciado en Derecho, jefe del Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Salvador B. Gautier y Maestro de la Medicina Dominicana. Su doble formación —médica y jurídica— le permitió situar la obra en el punto exacto donde ambas disciplinas convergen: la organización interna del centro de salud como objeto de valoración penal.

En representación del Centro de Estudios de la Salud de Funglode, su director, el doctor Héctor Eusebio, dirigió palabras a los presentes y enmarcó la obra dentro de la agenda de trabajo que esa dependencia ha venido desarrollando sobre el impacto del nuevo Código Penal en el ejercicio de la medicina y en la gobernanza de las instituciones sanitarias.

 

El plazo de tres meses

Durante el encuentro se analizaron los componentes de cumplimiento que el nuevo Código Penal introduce para la industria, con particular atención a la manera en que estos exigen del sector salud una organización interna verificable: identificación de los riesgos penales propios de la actividad sanitaria, un órgano autónomo de supervisión, canales de denuncia con protección al denunciante, protocolos de actuación, régimen disciplinario interno, formación continua, revisión periódica del modelo y trazabilidad documental. El eje del intercambio fue que estos elementos no operan como formalidades documentales, sino como condiciones cuya efectividad real determina el tratamiento penal de la entidad.

El autor situó el calendario como el dato de consecuencia más inmediata. El grueso del nuevo Código Penal entra en vigencia en los primeros días de agosto de 2026. Los artículos 8 al 11 —relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas— quedaron diferidos por el artículo 31 de la ley modificatoria, que dispone su entrada en vigencia en un plazo de tres meses a partir del 5 de agosto de 2026, destinado a que las personas jurídicas se adecuen a lo dispuesto en el Código Penal.

«El legislador no regaló ese plazo: lo concedió con un propósito, y el propio texto lo dice, para que las personas jurídicas se adecuen. Tres meses es tiempo suficiente para levantar un programa serio en una institución mediana. Y es tiempo absolutamente insuficiente para empezar en octubre.» — Gilberto Objío Subero, autor

En ese sentido, el autor señaló que la implementación del programa de cumplimiento no debe abordarse como un ejercicio reactivo posterior a la vigencia plena de la norma, sino como una tarea que ha de estar concluida y operativa antes de ella.

Una herramienta de trabajo

Al explicar la forma de utilizar el libro, Objío Subero destacó que la obra, además de su desarrollo doctrinal, incorpora plantillas y modelos listos para la implementación, de modo que funcione como una herramienta de trabajo y no únicamente como un texto de consulta académica. Los ejemplares puestos en circulación incluyen un inserto con el estado actualizado de la ley, que recoge el artículo 8 reformado y una tabla comparativa entre el texto original y el vigente.

Plan de Cumplimiento Penal para el Sector Salud se inscribe en la línea de trabajo que su autor ha venido desarrollando en la intersección entre el derecho médico, la responsabilidad civil y el cumplimiento normativo del sector salud dominicano.

 

Agradecimiento a los aliados

El autor expresó su reconocimiento a las instituciones que hicieron posible la publicación y el acto: a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), que en su vigésimo quinto aniversario abrió sus puertas a una obra sobre el sector salud, y de manera particular a su Centro de Estudios de la Salud, que ha sostenido el debate nacional sobre lo que el nuevo Código Penal significa para el ejercicio de la medicina; a Médico Express y a Hospiten, que apoyaron esta publicación; a Ejerse Seguro y a Consesa · Consultores de Seguros, que acompañan la protección del ejercicio profesional del médico dominicano; y a GPTLEGAL y OBJIO LEGAL | MEDICAL LAW, la casa desde donde se escribió el libro. Un reconocimiento aparte fue para el doctor Severo Antonio Mercedes Acosta, por el prólogo de la obra y por aportar la mirada del médico que también es jurista.

 

Sobre el autor:

Gilberto Objío Subero es abogado, MA y PhD(c) en Inteligencia Artificial Aplicada a la Productividad Empresarial. Dirige OBJIO LEGAL | MEDICAL LAW, firma especializada en derecho médico, responsabilidad civil sanitaria y litigio basado en datos.